lunes, 19 de marzo de 2012

El Trabajo Asalariado no Produce Rentas ni Enriquecimiento por lo Tanto no Debe Retenerse Importe Alguno en Concepto de Impuesto a las Ganancias.

Alfredo N. Battaglia
Afirmamos rotundamente que los trabajadores que perciben un salario, sea por día, por semana, por quincena o por mes, sean jornaleros o mensualizados, perciban ingresos fijos o no, NO ESTAN LEGALMENTE OBLIGADOS A QUE SE LES DESCUENTE importe alguno en concepto de impuesto a las Ganancias.

Por lo tanto, ese ingreso periódico (continuo o discontinuo) no puede ser susceptible de retenciones por pago del Impuesto a las Ganancias ya que no es un enriquecimiento ni puede asimilarse a ello.

Como consecuencia opinamos que no debe descontarse ni a los que perciben un ingreso menor al “tope” establecido por la AFIP, ni a los que lo superan.

El fundamento por el cual se obliga a los empleadores a retener este Impuesto, es contrario a la propia ley.

Se califica allí a lo que se llama “ganancia” como: “Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptible de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación”.

Veamos de qué se trata:

El Diccionario de la Real Academia; define estas tres palabras del siguiente modo:

RENDIMIENTOS: “Producto o utilidad que da una cosa”.

RENTA: “Utilidad, producto o beneficio que rinde anualmente una cosa o que paga un arrendatario en dinero o en frutos”.

ENRIQUECIMIENTOS: “Hacer rica a una persona, nación, comarca, industria, fábrica u otra cosa. Hacerse uno rico. Prosperar notablemente un país, una empresa, etc.”.

EL TRABAJO: Para completar los fundamentos de este breve análisis, digamos que “el trabajo asalariado” (es decir el trabajo en relación de dependencia), es el “Ocuparse en algún ejercicio, obra, cargo u oficio; poner esmero y empeño para vencer algo, dependiendo de otro (sea un empleador individual, un empresario o sociedad, etc.) que paga una determinada cantidad de dinero, que puede provenir de un acuerdo previo entre ambas partes, o de un convenio colectivo, o de determinaciones oficiales, o del uso y la costumbre. En resumen es el pago de la fuerza de trabajo que pone el empleado a disposición del empleador.

Esto indica que no es el producto de “una cosa”, sino de una persona física; tampoco se trata de ingresos por los cuales “se vuele rico” o “forja una fortuna”, ya que el salario mínimo y vital (art. 116 Ley de Contrato de Trabajo) “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. Más aún, en la práctica diaria ningún salario mínimo alcanza a cubrir estas necesidades básicas; ejemplo concreto el último salario mínimo fijado por el ente tripartito es de $2.300.

No siendo el trabajo, ni el trabajador “una cosa”, ni que produzca “renta” y menos aun que produzca “enriquecimiento”, no puede ser susceptible de incluirse entre las actividades que las producen.

Es ilegal la retención que considera al salario como tributario del impuesto a las ganancias; porque no es “una cosa”, porque no produce “renta” o sea porque no produce un enriquecimiento, sino que se trata de un pago por la fuerza de trabajo que el trabajador en relación de dependencia, pone a disposición del empleador.

Lucharemos porque este fundamento imponga una obligación de que el Estado deje de retener –y de obligar a hacerlo a los empleadores- sumas de dinero por aplicación de este Impuesto, independiente del monto que perciba mensual o anualmente; concretamente interponer amparos contra quien lo retiene y contra la propia AFIP para intentar medidas cautelares primero y fallos conforme a esta postura, posteriormente.

Alfredo N. Battaglia
Abogado Laboralista
Asesor Jurídico del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata

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