lunes, 19 de marzo de 2012

El Gobierno es intimado otra vez por la OIT


lunes 12 de marzo de 2012

Los órganos de control de la OIT vienen insistiendo en la necesidad de modificar la ley sindical y en la falta de pronunciamiento del Ministerio de Trabajo ante la solicitud de personería gremial de la CTA. El nuevo informe de la Comisión de Expertos será tratado en junio, en la 101° conferencia de la OIT.

Este mecanismo, por el cual la OIT se pronuncia y exige, y el Gobierno promete, incumple y dilata, se ha convertido en una rutina. Pero este año el informe trae algunos conceptos que merecen considerarse en razón de su significado y gravedad. Sobre el pedido de personería gremial dice: “Deplora el largo tiempo transcurrido sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado en relación con el pedido de personería gremial de la CTA”. El verbo utilizado -deplorar- es la calificación más fuerte que se utiliza en los organismos internacionales por la violación de un convenio por parte de un país y es indicativo de la gravedad del incumplimiento, en este caso por su perdurabilidad en el tiempo (7 años). Al intimar al Gobierno, lo hace con equivalente gravedad: “Urge nuevamente a que de inmediato se pronuncie al respecto”.

Al abordar los obstáculos legales, la Comisión viene señalando desde hace numerosos años (1989) la existencia de incompatibilidades entre varias disposiciones de la ley de asociaciones sindicales y el convenio 87 de libertad sindical.

Una gran parte de dichos cuestionamientos fueron ratificados por la Corte Suprema en los fallos ATE y Rossi (últimamente, también por numerosos pronunciamientos de los tribunales del Trabajo de todo el país), declarando la inconstitucionalidad de dichas disposiciones y afirmando que las conclusiones de la Comisión de Expertos de la OIT son obligatorias para los tribunales locales .

A pedido del Gobierno, una misión de asistencia técnica de la OIT estuvo en el país en 2010. En sus conclusiones, solicitó que se formara una comisión para redactar una ley que permitiera adecuar la legislación nacional a dicho convenio de libertad sindical.

El Ministerio de Trabajo nunca la convocó.

Nuevamente la OIT es drástica: “La Comisión pide firmemente al Gobierno que, tras un examen tripartito del informe de la misión que visitó el país en 2010 y teniendo en cuenta las sentencias judiciales declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551, tome las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio y confía en que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre avances al respecto.”

Pero lo más significativo (si no fuese por las consecuencias, sería irrisorio) fue la excusa que puso el Gobierno : “No fue posible profundizar estas consultas habida cuenta el diferendo institucional interno de la CTA, que persiste desde mediados del año pasado y que no permite avanzar en el camino propiciado por la misión de la OIT y compartido por el Gobierno”. Hace más de 24 años que la OIT observa la ley argentina y 7 que el Gobierno mantiene silencio ante el pedido de personería de la CTA. Resulta que ahora el Gobierno alega que no fue posible cumplir con la intimación de la Comisión por el “diferendo institucional” de la CTA surgido a partir de la elección de autoridades de setiembre del 2010.

Esta actitud es una vergüenza para nuestro país, pero es coherente con “el relato” del Gobierno, en el cual la verdad se aleja cada vez más de su discurso. La mentira y la dilación son su práctica. Lo lamentable es que este tipo de conducta ante un organismo de Naciones Unidas termina afectando a todos los argentinos.

Horacio Meguira es Director del Departamento Jurídico de la CTA

FETERA CONVOCÓ A SUS CONGRESOS NACIONALES PARA EL 18 Y 19 DE MAYO

Reunion Comisión Directiva FeTERA 16 03 2012
El viernes 16 de marzo, se realizó en el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata, la reunión mensual de la Comisión Directiva de la FeTERA, de la que participaron El Sec. General, José Rigane, El Sec. Adjunto, Julio Acosta; el Sec. Gremial: Rodolfo Kempf; el Sec. Organización e Interior: Gabriel Martínez; el Sec. Política Energética y Medio Ambiente: Agustín Arbor González; el Sec. Relaciones Institucionales e Internacionales: Oscar Lagos; el Sec. Administración y Finanzas: Néstor Iparraguirre; la  Sec. Actas y Previsión: Ana Sacchi; y los vocales Rubén Méndez, Jorge Omar Pescara y Gabriela Marcelino.
Durante esta reunión se aprobó la realización del XII Congreso Nacional Ordinario y XIII Extraordinario, en la ciudad de Mar del Plata los días 18 y 19 de mayo, programándose para el día 20 una reunión con las delegaciones internacionales presentes.
El XIII Congreso Extraordinario de FeTERA, además de considerar sobre los nuevos pedidos de afiliación, trabajará sobre la Situación del Movimiento Obrero, La CTA Nacional, la Precarización Laboral, Libertad Sindical, Personeria Gremial, y los Conflictos Gremiales.
En el marco de la Política Energética se consentrará en la cuestión de la Hidroelectricidad y de la Megaminería, la recuperación del Patrimonio Nacional y Medioambiente y Soberanía.
La política previsional también formará parte de los temas que tratará este congreso.
 


El Trabajo Asalariado no Produce Rentas ni Enriquecimiento por lo Tanto no Debe Retenerse Importe Alguno en Concepto de Impuesto a las Ganancias.

Alfredo N. Battaglia
Afirmamos rotundamente que los trabajadores que perciben un salario, sea por día, por semana, por quincena o por mes, sean jornaleros o mensualizados, perciban ingresos fijos o no, NO ESTAN LEGALMENTE OBLIGADOS A QUE SE LES DESCUENTE importe alguno en concepto de impuesto a las Ganancias.

Por lo tanto, ese ingreso periódico (continuo o discontinuo) no puede ser susceptible de retenciones por pago del Impuesto a las Ganancias ya que no es un enriquecimiento ni puede asimilarse a ello.

Como consecuencia opinamos que no debe descontarse ni a los que perciben un ingreso menor al “tope” establecido por la AFIP, ni a los que lo superan.

El fundamento por el cual se obliga a los empleadores a retener este Impuesto, es contrario a la propia ley.

Se califica allí a lo que se llama “ganancia” como: “Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptible de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación”.

Veamos de qué se trata:

El Diccionario de la Real Academia; define estas tres palabras del siguiente modo:

RENDIMIENTOS: “Producto o utilidad que da una cosa”.

RENTA: “Utilidad, producto o beneficio que rinde anualmente una cosa o que paga un arrendatario en dinero o en frutos”.

ENRIQUECIMIENTOS: “Hacer rica a una persona, nación, comarca, industria, fábrica u otra cosa. Hacerse uno rico. Prosperar notablemente un país, una empresa, etc.”.

EL TRABAJO: Para completar los fundamentos de este breve análisis, digamos que “el trabajo asalariado” (es decir el trabajo en relación de dependencia), es el “Ocuparse en algún ejercicio, obra, cargo u oficio; poner esmero y empeño para vencer algo, dependiendo de otro (sea un empleador individual, un empresario o sociedad, etc.) que paga una determinada cantidad de dinero, que puede provenir de un acuerdo previo entre ambas partes, o de un convenio colectivo, o de determinaciones oficiales, o del uso y la costumbre. En resumen es el pago de la fuerza de trabajo que pone el empleado a disposición del empleador.

Esto indica que no es el producto de “una cosa”, sino de una persona física; tampoco se trata de ingresos por los cuales “se vuele rico” o “forja una fortuna”, ya que el salario mínimo y vital (art. 116 Ley de Contrato de Trabajo) “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. Más aún, en la práctica diaria ningún salario mínimo alcanza a cubrir estas necesidades básicas; ejemplo concreto el último salario mínimo fijado por el ente tripartito es de $2.300.

No siendo el trabajo, ni el trabajador “una cosa”, ni que produzca “renta” y menos aun que produzca “enriquecimiento”, no puede ser susceptible de incluirse entre las actividades que las producen.

Es ilegal la retención que considera al salario como tributario del impuesto a las ganancias; porque no es “una cosa”, porque no produce “renta” o sea porque no produce un enriquecimiento, sino que se trata de un pago por la fuerza de trabajo que el trabajador en relación de dependencia, pone a disposición del empleador.

Lucharemos porque este fundamento imponga una obligación de que el Estado deje de retener –y de obligar a hacerlo a los empleadores- sumas de dinero por aplicación de este Impuesto, independiente del monto que perciba mensual o anualmente; concretamente interponer amparos contra quien lo retiene y contra la propia AFIP para intentar medidas cautelares primero y fallos conforme a esta postura, posteriormente.

Alfredo N. Battaglia
Abogado Laboralista
Asesor Jurídico del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata