viernes, 25 de noviembre de 2011

Nuevos fallos judiciales extienden las garantías para el ejercicio de los derechos sindicales


Boletín Electrónico Periódico
Año 6 Nº 64 – Martes 22 de Noviembre de 2011

Nuevos fallos judiciales extienden las garantías para el ejercicio de los derechos sindicales
En los últimos meses la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de protección del ejercicio de los derechos sindicales fue reafirmada en pronunciamientos provenientes de las cortes provinciales de las provincias de Buenos Aires y Mendoza, y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En particular, estos fallos extendieron la protección especial prevista en el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales a los representantes de asociaciones sindicales simplemente inscriptas, circunstancia particularmente relevante en los casos de las cortes provinciales de Buenos Aires y Mendoza, por cuanto constituyen los primeros pronunciamientos de la máxima instancia judicial de dichas provincias.
Por otra parte, en el caso “UALA” la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reafirmó la proyección que los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “ATE” y “Rossi” tienen sobre otras disposiciones de la ley de asociaciones sindicales, declarando en esta ocasión la inconstitucionalidad del artículo 29.
A continuación ofrecemos una breve síntesis y comentarios de los aspectos más relevantes de estos fallos, a fin de otorgarles mayor difusión, en tanto constituyen nuevos triunfos de los trabajadores y las organizaciones sindicales a nivel judicial.
Cometario al Fallo “Largel Daniel Arturo y otros c/El Rápido Argentino S.A. s/Juicio sumarísimo”. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, 13-09-11
Cometario al Fallo “Sandes, Hugo Raúl c/SUBPGA S.A. s/Indemnización por despido”. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 05-10-11
Cometario al Fallo “Alaniz, Juan F. c/Municipalidad de Godoy Cruz p/tutela sindical s/inconstitucionalidad y casación. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, 11-08-11
Cometario al Fallo “Ministerio de Trabajo c/Unión de Aviadores de Líneas Aéreas s/ley de asociaciones sindicales. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 06-10-11
Cometario al Fallo “Largel Daniel Arturo y otros c/El Rápido Argentino S.A. s/Juicio sumarísimo”. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, 13-09-11

Leer el fallo
El 30 de septiembre de 2011 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de la Dra. Estela Milagros Ferreirós y el Dr. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, dictó sentencia resolviendo la nulidad de los despidos de los trabajadores Arturo Daniel Largel, Javier Eduardo Foglino y Gustavo Arce, que la empresa El Rápido Argentino S.A. dispuso a fines del año 2009, al ser notificada de la pertenencia de estos trabajadores, como integrantes y miembros fundadores de la Delegación La Plata del sindicato Unión de Conductores de la República Argentina (U.C.R.A.).
La sentencia de Cámara, revocó la emitida en primera instancia por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 6, que a pesar de reconocer el móvil discriminatorio por antisindical de los despidos, reconoció a los trabajadores únicamente la viabilidad de obtener una reparación por el daño moral ocasionado, rechazando la posibilidad de nulificarlos y ordenar su reinstalación laboral, al sostener erradamente que la reinstalación laboral, aún como móviles discriminatorios, resulta incompatible con el sistema de estabilidad laboral relativa o impropia que permite despedir al empleador, aún sin causa.
La Sala VII, a partir de la correcta armonización de la totalidad de las normas vigentes aplicables a la actividad sindical, revocó la sentencia de primera instancia y determinó la nulidad de los despidos discriminatorios de los tres trabajadores, ratificando la postura sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo Álvarez Maximiliano c/ Cencosud”, que determina la vigencia de la tutela al trabajador por su actividad gremial, independientemente de su pertenencia a un sindicato con personería gremial, simple inscripción, inscripción gremial en trámite o por su condición de activista.
La importancia de esta sentencia, reside en la defensa del ejercicio de la libertad sindical tanto en el plano individual como colectivo, ya que por un lado garantiza a los tres trabajadores la continuidad en el empleo y en consecuencia la percepción del salario, y por el otro salvaguarda la continuidad en el ejercicio del mandato conferido por los trabajadores en la fundación de la Delegación de una entidad sindical.
En tal sentido el voto de la Dra. Ferreirós ratifica la aplicación en casos de discriminación, del principio de las cargas probatorias dinámicas, es decir recayendo la carga probatoria en el empleador por estar en mejores condiciones de hacerlo.
Así confirma que demostrado el indicio de la discriminación, originado en la proximidad de la notificación realizada a la empresa de la fundación de la Delegación La Plata del sindicato U.C.R.A. y el inmediato despido de los tres trabajadores miembros, el empleador debía probar que los mismos no obedecieron a móviles discriminatorios por antisindicales.
Asimismo confirma la aplicación de la ley antidiscriminatoria (23.592) al ámbito laboral, que prevé la “reaparición in natura”, ordenando volver las cosas al estado anterior, que significa la reposición en el cargo para los trabajadores y la protección que el Convenio 87 de la OIT, con jerarquía constitucional, establece a todo trabajador sea o no representante sindical, contra todo acto discriminatorio tendiente a limitar la libertad sindical derivado de su función o su despido derivado de su actividad gremial.
Remarca además que no existe incompatibilidad en la nulificación de los despidos discriminatorios y el sistema de estabilidad relativa laboral, por no estar comprendido en este régimen la posibilidad de discriminar, resultando el acto discriminatorio un límite infranqueable a la potestad del empleador para despedir sin causa, por aplicación de normas jurídicas de mayor jerarquía como la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales aplicables.
El voto de la Dra. Ferreirós, además de determinar que deben pagarse a los tres trabajadores la totalidad de los salarios caídos desde el momento del despido y hasta su efectiva reincorporación, confirma además la procedencia de la reparación del daño moral, originada en la responsabilidad extracontractual a partir del acto ilícito que configura del despido discriminatorio y establece una multa diaria al empleador hasta la efectiva reinstalación laboral de los tres trabajadores.
Por su parte, el Dr. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, que adhiere al voto de la magistrada, se introduce en un tema medular del sistema laboral argentino, como es el de la estabilidad en el empleo.
Se remite en su voto, a los fundamentos que sostuviera al expedirse en la causa “Lugones Elisa Magdalena c/Qualytel de Latinoamérica S.A. S/despido” en el que refiriera que el despido constituye una anomalía jurídica, planteando una diferencia entre el despido directo y una forma de protección del trabajo más intensa, a partir de regulación contenida en la legislación comparada, que comprende limitaciones a la voluntad del empleador para despedir sin causa.
La referencia realizada por el Dr. Brunengo en su voto, nos remite indefectiblemente a la gran asignatura pendiente que nuestra legislación laboral aún mantiene, por no haber ratificado todavía nuestro país el Convenio 158 de la OIT, que con una técnica jurídica ineludible, que se suma a la exigencia de causa en el despido, prevé otra limitación al poder de despido del empresario mediante el sometimiento del acto a formalidades y requisitos procedimentales sustanciales y considerados de estricto cumplimiento, que operan como garantía en protección del trabajador, es decir en su estabilidad laboral.
La estabilidad en el empleo, que en el derecho del trabajo se traduce como el derecho al “proyecto de vida”, teniendo en cuenta que tal condición implica la posibilidad de panificar la vida del grupo familiar, en base a un ingreso previsible y permanente en el tiempo, se hace imprescindible por resultar la efectiva estabilidad en el empleo un derecho que, al igual que el que surge del principio de libertad sindical, posibilita el reconocimiento y el ejercicio eficaz de los demás derechos humanos o sociales, y que necesariamente deben garantizarse a todo trabajador como persona en el ámbito del trabajo.
Reemplazar el principio ordenador social fundado en la economía o el mercado, por un principio elaborado por el derecho o el Estado, fundado en la garantía de los Derechos Fundamentales constituye la meta del Derecho del Trabajo, como parte de su misión histórica, que debe procurar obtener el reconocimiento de la mayor duración posible a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos, entendiendo a la estabilidad en el empleo y la libertad sindical como derechos que se retroalimentan recíprocamente y posibilitan el ejercicio de los demás derechos humanos.
En ese camino, la Central de Trabajadores de la Argentina, pregona la impostergable necesidad de ratificación por nuestro país del convenio 158 de la OIT, con el mismo énfasis que el genuino reconocimiento y protección al ejercicio de la actividad sindical.
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Cometario al Fallo “Sandes, Hugo Raúl c/SUBPGA S.A. s/Indemnización por despido”. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 05-10-11

Leer el fallo
La Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. el 5 de octubre del corriente año decidió por unanimidad el cambio de su doctrina legal mediante la cual entendía que la normativa vigente en materia de protección de la actividad sindical y a sus actores solo alcanzaba a “aquellos representantes cuya organización contara con personería gremial”.
El Supremo Tribunal revocó la sentencia dictada en la causa “Sandes, Hugo Raúl c/Subpga S.A. s/Indemnización por despido” por el Tribunal nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes que rechazó la pretensión del trabajador fundada en la ley 23.551 de percibir el agravamiento indemnizatorio contenido en el art. 52, 4° párrafo de dicha norma por haber sido despedido mientras se encontraba en el ejercicio de un cargo gremial en el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Berazategui que tenía simple inscripción gremial.
Para así resolver la Suprema Corte consideró la necesidad de revisar y abandonar su doctrina legal en acatamiento a la sentada por la C.S.J.N. a través de sus últimos precedentes “ATE c/Ministerio de Trabajo” y “Rossi c/Estado Nacional – Armada Argentina” y al hacerlo efectúa un amplio análisis de “compatibilidad entre el aspecto específico del régimen vigente de asociaciones sindicales (...) y el bloque de constitucionalidad federal (conformado no solo por normas de orden interno, sino también por aquellas otras de raigambre supranacional)”.
Dicho análisis se centra en el contenido de la libertad sindical en sus “vertientes individual y colectiva o social” a la luz del deber de su simultánea garantía y su recepción en nuestro bloque constitucional, en los instrumentos internacionales de tal rango y en especial la jerarquía constitucional del Convenio 87 de la OIT y el valor de las directivas de los órganos de control de esta última.
Concluyendo en que “...la decisión adoptada por el tribunal de la instancia de grado conculca la manda contenida en los arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, así como los arts. 8.3 del P.I.D.E.S.C. y 22.3 del P.I.D.C.P. y el Convenio 87 de la O.I.T., propicio declarar que los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 violan el principio de la libertad sindical de raigambre constitucional, en cuanto establecen una limitación para su ejercicio respecto de los dirigentes sindicales de entidades "simplemente inscriptas" que restaña la defensa de los intereses del sector de trabajadores representados por la organización, al despojarlos de la protección de la estabilidad en su empleo destinada a garantizar el libre e independiente desenvolvimiento de su función sindical” y en consecuencia resuelve declarar “la inconstitucionalidad de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551”.
Este cambio de doctrina legal constituye un paso importantísimo en el camino de la consolidación del reconocimiento de las garantías y derechos constitucionales en materia de libertad sindical en tanto proyecta sus efectos sobre los tribunales inferiores de toda la Provincia de Buenos Aires que, en forma mayoritaria, venían decidiendo en concordancia con el anterior criterio sostenido por la SCBA.
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Cometario al Fallo “Alaniz, Juan F. c/Municipalidad de Godoy Cruz p/tutela sindical s/inconstitucionalidad y casación. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, 11-08-11.

Leer el fallo
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza se originó en un recurso de casación, con el fundamento de que la cámara no tuvo en cuenta el pedido de inconstitucionalidad del art. 52 de la ley de asociaciones sindicales.
El trabajador es el Secretario Gremial de la Asociación Sindical de Trabajadores Escalafonados de la Municipalidad de Godoy Cruz (ASTEMGC), sindicato con simple inscripción. En la actividad otro sindicato detenta la personería gremial (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Godoy Cruz).
El trabajador fue cesanteado con causa en sus inasistencias mediante los decretos 1840 y 1912, sobre los que solicita su nulidad en virtud de estar alcanzado por la tutela que el art. 52 reconoce a los representantes gremiales y en virtud de lo dispuesto por la SCJN en fallos “ATE” y “ROSSI”.
Que dice la Corte de Mendoza: Básicamente hace suyos y reproduce los argumentos de los fallos “ATE” y “ROSSI”.
Principalmente en cuanto separa claramente la opinión de OIT respecto a permitir el sistema de sindicato más representativo destacando que: “…Si bien las supervisiones llevadas a cabo por los expertos en lo que se refiere al concepto "sindicatos más representativos" no arrojaron como resultado que llevar adelante una discriminación en orden a establecer la mayor o menor representatividad sindical resulte per se contraria a los acuerdos internacionales, dicho distingo nunca puede ser entendido como sinónimo de "privar a las organizaciones sindicales, que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción, previsto por el convenio 87". En la misma línea, reconoce la Corte la incidencia que aquella derivación del concepto de "sindicatos más representativos" puede tener en el ámbito del ejercicio individual del derecho de asociación, habida cuenta de que "las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección"….”
Finalmente la Corte reiterando los pasajes fundamentales de “ATE” y “ROSSI” declara la inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 23551 en la medida en que excluye a la actora del goce de la tutela otorgada por este ultimo a los representantes de asociaciones con personería gremial, y declara la nulidad de los decretos 1840 y 1912, disponiendo la reinstalación del trabajador.
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Cometario al Fallo “Ministerio de Trabajo c/Unión de Aviadores de Líneas Aéreas s/ley de asociaciones sindicales. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 06-10-11.

Leer el fallo
La Unión de Aviadores de Líneas Aéreas (UALA) interpuso apelación (art. 62 ley 23.551) contra la resolución del Ministerio de Trabajo, que con fundamento en el art. 29 de la ley de asociaciones sindicales, denegó el pedido de personería gremial del Sindicato.
UALA se encuentra simplemente inscripto como entidad de primer grado que agrupa a pilotos de líneas aéreas argentinas. Aun cuando dicha inscripción se refiere a que agrupa a Pilotos en el ámbito de Ciudad de Buenos Aires su verdadero encuadramiento es que agrupa a los pilotos de Austral Líneas Aéreas S.A.
El Ministerio de Trabajo entendió que en dicho ámbito existía un sindicato de oficio con personería gremial, APLA, que agrupa a los pilotos de Aerolíneas Argentinas.
La importancia de la sentencia radica que tal como sucedió en el fallo NORTE, de la Sala V, con voto del Dr. Oscar Zas, se reitera que la topología prevista en el art. 10 de la ley 23.551 no es taxativa y nada impide que los trabajadores en ejercicio de su autonomía y libertad sindical elijan otras formas de agruparse.
La topología adoptada por la UALA, al solicitar la personería gremial para la representación de los pilotos dependientes de la empresa Austral Líneas Aéreas S.A. no puede erigirse en la causa de desestimación de la pretensión articulada.
El fallo recuerda las observaciones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT respecto a la incompatibilidad del articulo 29 de la ley de asociaciones sindicales que prohíbe la personería gremial de una entidad si preexiste otra de actividad que la comprende.
Cabe recordar que estas observaciones están contenidas en los comentarios a las memorias que anualmente efectúa el Observatorio de Derecho Social a la memoria del Gobierno Argentino.
El fallo resalta que el art. 29 se encuentra abiertamente en contraposición de los principios de libertad y democracia sindical que deben regir en el ámbito de las relaciones colectivas, y recurre a los fundamentos de los fallos ATE y Rossi, en tanto allí fueron desarrolladas las declaraciones de inconstitucionalidad basadas en las interpretaciones de los organismos de control de la OIT.
Aun cuando no quede claro si el juez de primer voto considera que el convenio 87 tiene rango constitucional, sí hace hincapié en que la interpretación que deben seguir los jueces es la que previamente han establecidos los organismos de control de la OIT.
Un nueva declaración de inconstitucionalidad de la ley sindical, esta vez del art. 29 de dicho ordenamiento, van completando el cuadro de incompatibilidad de la ley trazado tanto por la CEAR (hace mas de 16 años) como en distintas quejas por el Comité de Libertad Sindical.
El camino trazado por ATE en la Corte Suprema tiene efecto en los tribunales inferiores y la norma internacional va generando transformaciones e interpretaciones acordes al texto constitucional.

Observatorio del Derecho Social
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)
Lima 609 | Buenos Aires | Argentina Tel: 011-4383-3305
email: ods@obderechosocial.org.ar
web: www.obderechosocial.org.ar


George Mavrikos, Secretario General de la FSM, en la CTA Nacional


George Mavrikos, Secretario General de la FSM, en la Argentina


Reportaje de Mariano Randazzo


Jose Rigane - George Mavrikos - Lorena Jaime - Ricardo Peidro 
En un encuentro con este máximo referente del movimiento obrero internacional se llevó a cabo el lunes 21 de noviembre en la sede de la CTA Nacional, en la calle Lima, y contó con la presencia de las principales autoridades de nuestra central. 
George Mavrikos en el 15 Congreso de la Federación Sindical Mundial en La Habana, Cuba, fue elegido su Secretario General.
Su origen es campesino ligado a una familia dedicada a la cría de ganado en una pequeña isla de Grecia.
Trabajó durante dieciséis años en la rama de los trabajadores del metal en una fábrica de maquinaria agrícola. Mavrikos ha participado en las luchas sociales desde que era estudiante. Fue despedido de su trabajo por su acción política y sindical en tres ocasiones.
Los asistentes a la reunión presentándose
Como representante sindical George Mavrikos fue el director de la Asociación de Empleados del Sector Privado de Atenas. De 1993 a 1997 fue Secretario General de la Confederación General del Trabajo de Grecia y de 1999-2008 estuvo al frente de PAME (Frente Militante de Todos los Trabajadores). 
En las elecciones general de Grecia en 2007, fue elegido Diputado del Parlamento Griego.
Invitado por sus compañeros del Capitulo Argentino de la Federación Sindical Mundial, George Mavrikos durante su exposición abordó las distintas aristas que tiene la realidad mundial y cómo es posible construir estrategias desde la clase trabajadora.

En el diálogo que mantuvo con Mariano Randazzo, periodista de la CTA Capital, Mavrikos traza los ejes de su análisis para este momento.


¿Por qué usted afirma que la crisis que se vive en el continente europeo es una crisis civilizatoria, sistémica del capitalismo?


GM: Porque en todos los países de Europa está esta crisis, independientemente de la situación económica de cada país. La deuda es diferente o el nivel de deuda es diferente depende del país, en Grecia, Italia, España y Francia y demás.  Y vemos que bien sea alto o bajo el nivel de deuda la crisis es igual en todos los países y aunque veamos que hay muchos productos o hay muchas facilidades, la gente no puede comprarlos, o sea, el poder adquisitivo está muy bajo.
Y hay unos contrastes muy fuertes y hay unas diferencias y rivalidades que a veces incluso lleva hasta las guerras. Y todo esto nos muestra que es una crisis del capitalismo.


¿Y se puede decir que el debate es entre humanizar este capitalismo o buscar formas alternativas de  gestión de los pueblos?


GM: Sí, considero que es la cuestión y el debate fundamental, porque vemos que bien gobiernen los socialdemócratas o los neoliberales las consecuencias son las mismas. 
La situación en España por ejemplo lo está confirmando, en Portugal, en Grecia, en Italia, porque la situación es la misma bien gobiernen los socialdemócratas o bien gobiernen los neoliberales, la crisis se profundiza y se agudiza. 
Por eso el capitalismo ha superado sus límites, no puede dar ya una solución, en mi opinión debemos cambiar el modelo para tener un modelo nuevo basado en la justicia social y sin explotación del hombre por el hombre.


Con respecto a su mirada como un dirigente mundial, ¿Cómo ve el proceso que se vive en América Latina?


GM: En América Latina están llevando a cabo grandes luchas de los trabajadores, están además los acontecimientos políticos en muchos países, y esto hace que la FSM esté siguiendo de muy cerca los acontecimientos en los países. Al mismo tiempo hay problemas comunes entre los países de América Latina, el papel de las multinacionales por ejemplo, es un papel criminal que podríamos decir y muy fuerte en todos los países, la agresión o el ataque de las libertades y derechos sindicales  y democráticos en muchos países, por parte de gobiernos y patronales. Es por eso que hay un margen muy amplio de coordinación, es necesaria esa coordinación en todos estos países y ahí es donde esta jugando un papel muy importante la FSM. 


Argentina, un país con una gran tradición  e historia de lucha, hemos venido a apoyar aquí a los compañeros, consideramos que están haciendo un gran trabajo, en el capítulo FSM de Argentina. 


Jose Rigane, Geogi Mavrikos,
Ricardo Peidró, Fito Aguirre
Entre las autoridades que participaron en  este importante encuentro se encontraban los secretarios adjuntos de la CTA Nacional, Ricardo Peidro y José Rigane, el responsable de Relaciones Internacionales Fito Aguirre, el secretario de la CTA Capital Carlos Chile, el Secretario General de la Federación Judicial Argentina Víctor Mendibil, entre tantas y tantos otros dirigentes. 
El encuentro culminó con el intercambio de materiales entre ambas organizaciones. 

JOSE RIGANE: Lanzamiento de la Federación Empresaria de Energía de la República Argentina



JOSE RIGANE
Sec. Adjunto de la CTA Nacional
Sec. Adjunto de la FeTERA


El pasado 22 de noviembre fue anunciado el nacimiento de la  Cámara de Energía de la República Argentina (CEDERA). YPF, Gas Natural Ban, Sinopec, Tecpetrol, Pampa Energía, PAE y Petrobras Energía, son los 7 pesos pesados del rubro que impulsan esta iniciativa.
En un comunicado conjunto expresaron querer promover el desarrollo de la industria energética en el país,  representar al sector en las relaciones interempresarias y ser el espacio para interactuar con el gobierno nacional. 
Fe de erratas del lanzamiento de CEDERA
1. Cuando dice: “Los mayores grupos energéticos del país crean su propia cámara empresarial”.
Debería decir: “Las empresas, mayoritariamente grupos multinacionales        o transnacionales, las causantes del desmadre energético en el país, las culpables de la crisis energética nacional, crean su propia cámara empresarial”.
2. Cuando dice: “Esta organización agrupará a los principales grupos que operan en el sector energético de la Argentina”.

Debería decir: “Esta organización agrupa a las empresas que se adueñaron de nuestra riqueza energética, patrimonio del pueblo argentino, que ellos han usado y usan para su exclusivo beneficio multinacional y en claro perjuicio del pueblo argentino”.

3. Cuando dice: “La cámara buscará impulsar la concreción de escenarios necesarios para el progreso económico y social del país mediante el desarrollo de la industria energética”.

Debería decir: “Estas empresas son las que vaciaron las reservas de petróleo y gas descubierto por el estado nacional, que no invirtieron en el país, que no respetaron los contratos de concesión, que tuvieron subsidios de todo tipo para explorar y no lo hicieron, que gozaron de las franquicias”.

4. Cuando dice: “La idea es impulsar el desarrollo de la industria energética en el país y representar al sector en las relaciones ínter empresarias”.

Debería decir: “La idea es ver como siguen explotando nuestras riquezas energéticas y recursos naturales en su propio beneficio”.

5. Cuando dice: “Buscan crear un mecanismo de diálogo permanente con activa participación de las empresas del sector y las autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

Debería decir: “¿Cuántos argentinos se han visto favorecidos, beneficiados, por las ganancias multimillonarias de estas empresas que siguen girando a sus casas matrices los millones de dólares que ganan en nuestra patria?

6. Cuando dice: “Buscan el desarrollo de la industria energética”.

Debería decir: “¿Por qué no le explican a los 14 millones de argentinos cuál es la razón de que aun no tienen gas natural y que deben comprar a precios exorbitantes la garrafa?”. 

A diferencia de los empresarios apropiadores de nuestros recursos, los trabajadores de la energía organizados nos proponemos recuperar la soberanía energética del país.

Partimos del concepto que la energía es patrimonio de la Nación, por lo tanto del pueblo. Todos los argentinos y argentinas tenemos derecho al acceso a la energía.
Para cambiar realmente la situación en necesario cambiar la política extractivista para que dejen de enriquecerse empresas extranjeras con los recursos y la riqueza de todos los argentinos. Se hace necesario cambiar la política de fondo, no sólo de los controles sino de la recuperación de ese patrimonio que está en manos de grupos multinacionales.


25/11/2011
José Rigane
Secretario Adjunto de la CTA
Secretario General de FeTERA

PIDEN INFORMES SOBRE EMPRESA DEL GRUPO CAMUZZI


San Clemente del Tuyú, 25 de Noviembre del 2011

Diputados de la Provincia piden informes 
por las in conductas de la EDEA S.A.

La cámara legislativa, presidida por Horacio González, en su última sesión plenaria del 23-11-2011, por unanimidad y a propuesta del Diputado Ricardo Jano aprobó un PEDIDO DE INFORME dirigido al poder ejecutivo y por su intermedio al Ministro de Trabajo de la Provincia y al OCEBA consultando:

1. “Si la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) cumple con las leyes y el marco de regulación que corresponde”.

2. “De no hacerlo que medidas se han tomado tanto desde el Ministerio de Trabajo como desde el Organismo de Control Eléctrico”.

3. “Si constan en el OCEBA denuncias que acrediten reclamos sobre esta situación irregular”.

4. “Toda otra información que considere de interés sobre la misma.”

Parte de los fundamentos del Diputado Jano fue:
“Mediante el presente pedido de informes es que deseamos tomar conocimiento sobre presentaciones realizadas por el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata al Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo indagar sobre el incumplimiento de la Ley por parte de la EDEA S.A., mas el reconocimiento de parte de la empresa en diferentes actas del Ministerio de Trabajo en donde deja claro que tiene trabajadores bajo el convenio colectivo de trabajo de la uocra, es decir que no es la norma convencional que la misma empresa dice esta vigente (Acta Acuerdo Fatlyf-Eseba del año 1994); con el agravante que estos trabajadores son de empresas contratas por la EDEA S.A. mediante las cuales terceriza trabajos que deberían y pueden realizar personal  de planta permanente………….”

P/Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata Delegación San Clemente del Tuyú          

Rubén J. Chirizola 
Delegado Gremial

NUEVA CONDUCCIÓN DEL MORENO


Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional
MORENO

El pasado 25 de noviembre de 2011, se realizó la Asamblea Normalizadota del Movimiento Moreno, que produjo su renovación de autoridades y confirmó de esta manera su continuidad como organización consagrada a la lucha por la recuperación de los recursos energéticos que hoy se encuentran en manos de empresas extranjeras y sin que respondan a las necesidades de una política nacional al servicio del Pueblo.





El Movimiento Moreno, fue fundado el 23 de abril de 2001, en momentos en que se precipitaban las condiciones políticas sociales y económicas que desembocaron en la pueblada que destituyó al gobierno de La Alianza, pero que no pudo desmontar el Modelo Energético Privatizado que todavía saquea nuestros recursos y amenaza con generar una espiral inflacionaria por efecto de la desaparición de los subsidios que garantizan las elevadas tasas de ganancias de la empresas extranjeras que controlan nuestra energía.
En su documento fundacional expresa:


El contexto internacional y la grave situación interna que padecemos, han provocado el sentimiento generalizado de que la planificación, producción transporte y comercialización de los bienes energéticos por parte del Estado Nacional, constituye una de las herramientas básicas y obligatorias para restaurar nuestra soberanía y, por consiguiente, a través de la recuperación de los recursos generados por las actividades energéticas, comenzar a superar la crisis socioeconómica en que estamos inmersos.

Esos recursos –producto del sacrificio de varias generaciones de compatriotas y de la acción y visión de dirigentes de la talla de Hipólito Yrigoyen, Enrique Mosconi, Juan Perón y Arturo Illia- fueron enajenados a precio vil, en un proceso donde los ilícitos fueron el común denominador. La privatización de las grandes empresas energéticas, privó al Estado de las herramientas que nos habían permitido alcanzar un aceptable grado de desarrollo de características solidarias, hoy perdido, y permitió la creación de un polo multinacional de generación de poder y captación de riquezas, cuyo accionar, al convertir en ilusoria la independencia política, afecta la vida institucional de la República y perjudica los intereses comunes, presentes y futuros, de los argentinos.

Para evitar que continúe la exacción de esas riquezas y la explotación irracional de bienes estratégicos, escasos y no renovables y, considerando que la pasividad ante las circunstancias descriptas constituye una conducta inaceptable, los ciudadanos y las instituciones abajo firmantes hemos resuelto constituir el MOVIMIENTO POR LA RECUPERACIÓN DE LA ENERGÍA NACIONAL ORIENTADORA (MORENO). Al mismo podrán sumarse todos los ciudadanos que compartan sus ideales. Solamente están excluidos aquellos que, de una forma u otra, hayan compartido las políticas neoliberales aplicadas, y vigentes, en el área energética, cualquiera sea la variante desreguladora o privatizadora que se haya utilizado.

En el convencimiento de que la política energética debe constituir una de las bases esenciales de un proceso de desarrollo económico y social que revista las características de ser políticamente independiente, geográficamente equilibrado y socialmente equitativo y, que en si misma, debe asegurar para todos el acceso al consumo de los bienes de la energía, en el presente y en futuro, en igualdad de oportunidades, sin distinciones fundadas en el nivel socioeconómico o lugar de residencia y, en condiciones que garanticen la continuidad, calidad y economicidad del servicio, la racionalidad en el uso y la conveniencia para el medio ambiente, proponemos:

a) Considerar a la energía como un derecho humano y un bien social que debe ser democratizado para permitir la vigencia inmediata de tarifas que aseguren la accesibilidad y permanencia de todos los argentinos en el sistema energético, como también el crecimiento y desarrollo de las actividades productivas nacionales.

b) En el convencimiento de que somos los pueblos –no los empresarios privados- los dueños de los recursos energéticos y quienes determinamos su forma de explotación y distribución de las riquezas generadas, estimar como necesaria e irrenunciable la recuperación de la capacidad de decisión nacional y la consiguiente nacionalización del sistema económico, objetivo que para ser cumplido requiere, ineludiblemente, contar con los recursos que genera el sector de la energía.

c) Acorde con las ideas expuestas, constituye un imperativo prioritario reincorporar al Patrimonio Estatal a los recursos que pertenecían a las grandes empresas nacionales y provinciales privatizadas, como también preparar un Plan Energético Integral, que se integre con las propuestas de reconstrucción de la República, actualmente en elaboración en distintos ámbitos nacionales, y que establezca la exclusiva administración estatal de los recursos, la ampliación de sus disponibilidades, el uso intensivo de aquellos renovables y una concepción estratégica para los no renovables

d) Otorgar, en consecuencia, renovada vigencia a las palabras que oportunamente pronunciara el Gral. Enrique Mosconi: “Desde el 1° de agosto de 1929, fecha en que los trusts petrolíferos inglés y norteamericano quedan definitivamente rotos en nuestro país, los habitantes de la República no sufren más imposiciones que las emanadas de su propio gobierno que decide libre de ingerencias extrañas en todo lo relativo al combustible líquido y empiezan a volverse tierra adentro los millones que hasta entonces tomaban el mar”.
Con esos objetivos, hemos resuelto la creación de este Movimiento.

Buenos Aires, 23 de abril de 2001