martes, 27 de marzo de 2012

La Oportunidad de Recuperar para el Estado y el Pueblo el Servicio de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires


Axel Zarate
Ex Secretario Gremial de
Luz y Fuerza Mar del Plata

20 años no es nada dijo el sorzal criollo hace ya algún tiempo y podriamos decir que 15 años es menos todavia, por una cuestión matemática, digamos. Pero tratándose de el Grupo Multinacional Camuzzi, 15 años, es demasiado. Esto viene a cuento porque en junio próximo se cumplen los primeros y ojalá fueran los últimos, 15 años de la presencia de este capital multinacional en nuestro país, en nuestra provincia y en “nuestra empresa eléctrica”, porque los sres. de Camuzzi se andan olvidando de que la empresa EDEA S.A. la tienen en carácter de concesión, no la compraron nunca, simplemente compraron el derecho a explotarla, a pesar de que se crean dueños.
Y claro que se creen dueños, porque desde el poder político que cumplió con los turnos democráticos desde el 97 hasta hoy, ninguno le impuso al grupo Camuzzi el cumplimiento de la ley de marco regulatorio 11.769, el decreto 1208 que reglamenta dicha ley, las leyes laborales vigentes y el único convenio colectivo vigente, el 36/75, que fuera entregado atado de pies y manos por la FATLyF, que ahora lo reivindica, suena loco pero es así. Cuando una multinacional viola tan descaradamente los derechos de usuarios y trabajadores es porque hay banca del estado. Si hacemos memoria, tipo balance de estos lamentables 15 años recorridos por el grupo Camuzzi a cargo de EDEA S.A., veremos como comenzó, EDEA S.A. cobrando 1,50 por el envio de la factura, en 1997, hoy podría ser más caro, sin tener derecho a ello y a raíz de las denuncias realizadas por nuestro sindicato dejó de hacerlo, obviamente a los usuarios nunca les devolvió el dinero mal cobrado.
Te acordás cuando los vecinos de la calle Olazabal a los que ESEBA S.A. les proveía, sin cargo, la energía para ese paseo navideño que todos los años adornan las calles y EDEA S.A. lo primero que dijo, acá el que no paga no tiene luz, no hacemos beneficencia. Al comienzo el grupo Camuzzi se comportaba como un elefante dentro de un bazar, luego fue aprendiendo y comenzó a utilizar la sutileza, recorriendo escuelas y barrios con su obra de teatro, obsequiando computadoras e intentando hacer creer a los vecinos que, no solo no son tan malos como los pintan “los zurditos”, sino que ahora son buenos, pero…..
La tarifa social se la arrancó la comunidad movilizada, el cierre de los 4 centros de atención al usuario muestra claramente que al grupo Camuzzi le importa poco el tiempo y la comodidad para atender a los usuarios que son los que pagan la energía eléctrica. Los cortes programados del servicio eléctrico en barrios periféricos en verano para que la vidriera del país tenga suficiente energía, también muestra que piensa de algunos usuarios. La tercerización de tareas propias de la empresa muestra lo que el grupo Camuzzi piensa de la ley que le prohíbe tácitamente tercerizar tareas propias y la connivencia con el poder político para violar la ley que la mayoria de los argentinos estamos obligados a respetar, también muestra lo que piensa del Grupo Camuzzi sobre esas rarezas llamadas derechos laborales que solo los “zurditos” se atreven a reclamar.
El juicio que los trabajadores afiliados a nuestro sindicato debimos entablar por el no reconocimiento como accionistas y dueños del 10 % de la empresa, a pesar de que figura en la misma ley que les otorgó la concesión del servicio, demuestra que poco le interesa al Grupo Camuzzi tener conformes a sus trabajadores, con lo mínimo, con lo básico, simplemente con lo que corresponde. La persecución a los delegados y miembros de la comisión directiva, sancionado sin respetar la obligación de pedir judicialmente el desafuero, también demuestra lo que no necesita explicación, para el Grupo Camuzzi la ley no existe, y si existe no le interesa. El descuento de los tiempos en los que los trabajadores hacemos reuniones o asambleas en los lugares de trabajo, demuestra el terror que el Grupo Camuzzi le tiene a los trabajadores organizados, disciplina a látigo y castigo. La falta de respeto que el grupo camuzzi le tiene al ministerio de trabajo, al OCEBA, ministerio de infraestructura y el propio gobierno de la provincia, demuestra la impunidad con que se manejan y la complacencia conveniente del poder político para con estos capitales extranjeros, porque la ley asiste a los organismos de control para, ya a esta altura de la historia, quitarle la concesión. No debemos olvidarnos de la criminalización de los trabajadores cuando luchan en defensa de los derechos de todos los compañeros.
En fin se cumplen 15 años de la presencia del Grupo Camuzzi en “nuestra empresa”, 15 años que quisieramos nunca haber vivido. Recordemos que la privatización de la empresa ESEBA S.A. costó más de 600 trabajadores en la calle, por gobiernos corruptos. Desguace de una empresa de energía orgullo de ciudadanos y trabajadores. Entrega en manos extranjeras, inaudita en el mundo, de recursos básicos y necesarios para decirnos soberanos e independientes, como lo es la energía eléctrica.
Hubo 2 carpas, compañeros en la calle y compañeros reincorporados como producto de la lucha de un gremio unido. Compañeros muertos por no entender que se iban a su casa cobrando un sueldo y a esperar la jubilación. Los viejos de antes no entendían eso. Caravanas denunciando, 40 mil firmas denunciando, plebiscito denunciando. Despidos disfrazados de micro emprendimientos, despidos a dedo. Seudo sindicalistas diciéndole a sus afiliados que podían elegir cualquier manera para irse de la empresa, pero lo que no podían elegir, era quedarse. Como el cuento de Galeano, las aves pueden elegir con que salsa serán comidas, pero no pueden elegir, no ser comidas. EDEA S.A. nos pagaba parte del sueldo con tickets canasta, pero eso si, la luz no la podíamos pagar con los mismos tickets, eran buenos para nosotros, no para ellos.
15 años no es nada, pero en estos 15 años pasaron demasiadas cosas. Estaría bueno que ahora no se le renueve el contrato al Grupo Camuzzi, los gobiernos Municipal, Provincial y Nacional tienen ante sus escritorios la gran oportunidad de demostrar eso que tanto pregonan, recuperando la empresa a manos de los bonaerenses y que una empresa tan relevante vuelva a donde nunca debió haber salido, a manos del estado, de los usuarios y de los trabajadores. Usuarios que para el Grupo Camuzzi son clientes, y el cliente es el que puede elegir dónde comprar. El servicio eléctrico es un servicio y no se puede comprar a otra empresa. Un servicio se le da a un usuario, pero la multinacional hasta eso nos quiere cambiar. 
Se vienen épocas duras en lo relativo a la energía en general, deberíamos, los bonaerenses, solicitar y/o exigir a quienes, se supone que son nuestros representantes, o sea que los funcionarios que ponemos en función deberían desarrollar aquellas cuestiones que hacen al bien, a la comodidad y felicidad de sus representados, por lo tanto deberíamos decirle a nuestros representantes, estaticen en manos del estado, usuarios y trabajadores la EDEA S.A.
Hace 15 años que los trabajadores organizados venimos reclamando la vuelta a manos argentinas de nuestra empresas estratégicas, este año es significativo porque se cumplen 15 años del Grupo Camuzzi llevándose nuestros dineros al exterior y debemos seguir reclamando porque si luchas podés perder, pero sino luchas estas perdido, dice la letra de una canción.

AXEL ZARATE // AFILIADO 3420

Aporte Documental
Contenido Parcial del Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires
Iniciado en 1997 con, entre otras, EDEA SA.

ANEXO 2
CONTRATO DE CONCESIÓN PROVINCIAL
PLAZO DE CONCESIÓN

ARTICULO 3º: El CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PÚBLICO en 
el AREA DE CONCESION, y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de NOVENTA Y CINCO (95) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. 
ARTICULO 4º: La CONCESIÓN se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL. 
El CONCEDENTE podrá dejar sin efecto dicha EXCLUSIVIDAD ZONAL, o 
modificar las áreas dentro de las cuales se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del Servicio Público en una actividad 
donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio, o en el caso del 
Artículo 29 y 51 de la ley 11.769. 
La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará 
la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2º de 
este contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica. 
El CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo 
párrafo del presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTION y deberá 
comunicar tal decisión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTION en curso, debiendo aplicar para ello, por asimilación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes de los Artículos 7 al 12 
del presente. 
ARTICULO 5º: El CONCEDENTE podrá prorrogar la CONCESION, por un plazo a Apéndice DA - Anexo II - Contrato de Concesión Provincial 
5
ser determinado por la AUTORIDAD DE APLICACION con  un máximo de DIEZ 
(10) AÑOS, reservándose el derecho de mantener, modificar o suprimir la EXCLUSIVIDAD ZONAL y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 
a) que con una anterioridad no menor a DIECIOCHO (18) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESION, la CONCESIONARIA haya pedido la 
prórroga, indicando el plazo solicitado, y 
b) que el CONCEDENTE  al otorgar la prórroga solicitada, indique el plazo por 
el cual la otorga y que así lo permita la normativa vigente. 
PERIODO DE GESTION
ARTICULO 6º: El PLAZO DE CONCESION se dividirá en NUEVE (9) PERIODOS 
DE GESTION, de QUINCE (15) años el primero y DIEZ (10) AÑOS cada uno de los 
ocho restantes. 
ARTICULO 7º: Con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento de 
cada  PERIODO DE GESTION en curso, la AUTORIDAD DE APLICACION u organismo que lo reemplace, llamará a licitación pública nacional e internacional para la 
venta de las ACCIONES CLASE “A”, iniciando las publicaciones al efecto y establecerá el Régimen Tarifario; Procedimiento para la Determinación y Cuadro Tarifario; 
Cuadro Tarifario Inicial; Normas de Calidad de servicio y Sanciones; y Reglamento 
de Suministro y Conexión, que se aplicarán  durante el siguiente período. 
El pliego bajo el cual se efectuará la referida licitación pública deberá tener características similares a las del PLIEGO, debiendo asegurar la máxima transparencia y publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados, quienes deberán acreditar experiencia técnica y de operación y satisfacer 
requisitos económicos referidos a activos totales y a patrimonio neto que sean, como mínimo, iguales a los exigidos en el PLIEGO, actualizada en función al crecimiento vegetativo.

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