lunes, 11 de julio de 2011

Charla Debate: El Modelo Sindical Argentino

(Agencia FeTERA 11.07.11) En la sede del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, el 8 de junio/11, se realizó la Charla-debate: “El Modelo Sindical Argentino”. Los panelistas invitados fueron: Abogado Alfredo Battaglia*, Dr. Juan Manuel Casella** y el Dirigente Sindical José Rigane***. “¿Si un poder de facto pudo derogar todos esos artículos beneficiosos para los trabajadores y sindicatos, por qué no se pudieron restablecer, también, de un solo plumazo, esos derechos, a partir de la instalación de nuevo de las autoridades constitucionales?”. “No hay democracia posible, en ningún lugar del mundo, sin un sistema orgánico de defensa del interés de los trabajadores y ese campo debe ser perfectamente establecido.” “lo que necesitamos los trabajadores es unidad, unidad en la acción sin dejar de lado las reivindicaciones de carácter sectorial, pero unidad para confrontar con los grupos multinacionales que no solo se resuelve con una nueva estructura sindical, se resuelve con el desarrollo de una política de los sindicatos que sea capaz de articular con el conjunto de la sociedad y donde la reivindicación no solo sea sectorial, sino que sea representativa de los intereses de la sociedad.

En el marco de este evento, se rindió homenaje al grupo de abogados que en Mar del Plata fueron secuestrados, torturados y desaparecidos, en la fatídica “noche de las corbatas”, en 1977, porque a más de defender el derecho de los trabajadores, entorpecían el accionar del poder económico de turno, que vino a instaurarse a sangre y fuego en este país.

“Es necesaria una nueva ley de asociaciones sindicales”


Lo dijo el Abogado Laboralista Alfredo Battaglia, quien además señaló que “esta nueva ley debe establecer normas generales y no restrictivas para el funcionamiento de los sindicatos, porque en la Argentina se siguen manteniendo leyes dictadas durante la dictadura, con jueces elegidos por la dictadura”.

Durante su intervención hizo un desarrollo histórico de las razones que tuvo el Movimiento Obrero para organizarse en sindicatos. “La historia del movimiento obrero es la historia de la lucha de clases en el país, que se enciende con la introducción de las formas capitalistas de producción y la consiguiente formación del proletariado. La lucha de los trabajadores desde su nacimiento como clase, está estrechamente ligada a sus esfuerzos por darse un a organización y una ideología independiente de la burguesía primero, del estado después y finalmente de los monopolios. Nuestra experiencia indica que la evolución de nuestra sociedad está marcada por la dependencia con respecto a las potencias del capital y por el monopolio de la posesión de la tierra”, sostuvo Alfredo Battaglia.

Aportó como dato histórico importante, que el censo realizado en Argentina en 1853, a mediados del Siglo XIX, indicaba que existían 746 talleres manufactureros donde trabajaban 2000 obreros. De ahí que las primeras concentraciones de obreros asalariados se registraron en estancias y saladeros.

Así también, resaltó el hecho de que los sindicatos no tenían una reglamentación para formarse, se formaban como sociedades civiles, tenían estatutos y no tenían ninguna reglamentación de parte del Estado. La necesidad de una reglamentación surge a partir del momento que desde el ámbito político y empresarial se establece la necesidad de controlar a los trabajadores. Cabe destacar que la primera reglamentación que se dicta, en ese sentido, fue en 1943, a través de un decreto de facto, firmado por el gral. Pedro Pablo Ramírez.

Puntualizó que la dictadura del 76 fue la que más incursionó en la restricción a los sindicatos y a los trabajadores. Haciendo desaparecer a los líderes de las organizaciones sindicales, a sus abogados, interviniendo los sindicatos y derogando, a los 30 días del 24 de marzo del 76, 28 artículos de la ley de contrato de trabajo, que se referían más a la relación económica de los trabajadores con los empresarios, la mayoría de esos artículos derogados por la dictadura no han sido restablecidos.

Al finalizar su intervención, reflexionó sobre “¿si un poder de facto pudo derogar todos esos artículos beneficiosos para los trabajadores y sindicatos, por qué no se pudieron restablecer, también de un solo plumazo a partir de la instalación de nuevo de las autoridades constitucionales?”

Caminos a recorrer para defender el interés de los trabajadores


"El sindicato es imprescindible en cualquier organización social que pretenda establecer cierto equilibrio entre sus integrantes

. La presencia de una organización que preserve el interés de la gente de trabajo es fundamental”, con estas palabras inició su intervención el Dr. Juan Manuel Casella**, quien además agregó que “no hay democracia posible, en ningún lugar del mundo, sin un sistema orgánico de defensa del interés de los trabajadores y ese campo debe ser perfectamente establecido.”

Los especialistas en derecho laboral caracterizan el modelo sindical argentino, como un modelo de unidad promovida, que en términos concretos quiere decir que, a partir de la sanción del decreto ley 23.852, del 45, se establece un modelo de unidad sindical, no establecido por voluntad de los trabajadores, sino básicamente por la ley. Es decir, hay un solo sindicato por rama de actividad que posee una distinción que otorga el Estado, esa distinción es la Personería Gremial, que genera una fortísima dependencia del Estado, porque depende de éste para mantener su capacidad de representación.

De ese modo, el concepto de personería gremial genera un debate entre la Autoridad Sindical Argentina y la Organización Internacional de Trabajo, que sostiene a través de los convenios 87 y 98 la libertad sindical, el principio de libre asociación sindical. La OIT considera que el modelo argentino no es de libertad sindical, porque la unidad que establece la norma es una unidad que impide que los trabajadores desarrollen la posibilidad de agremiarse libremente.

Principios de la libertad sindical

El concepto de libertad sindical implica la aplicación de cuatro principios:

  1. La auto organización, hay libertad cuando un grupo de trabajadores puede organizarse para defender los intereses de sus representados.
  2. El auto gobierno, es decir, cuando además de organizarse, los trabajadores pueden determinar la manera en que quieren gobernar su institución.
  3. La autonomía colectiva, significa la capacidad de establecer una forma de relacionamiento con un mundo empresario, que permita que los trabajadores y empresarios negocien las condiciones de trabajo, tratando de que el peso de la representatividad sindical, equilibre en cierta manera el peso del capital.
  4. La auto tutela, es decir tener una forma de preservación y defensa.

Consecuencias del modelo de unidad promovida por el Estado

El modelo de unidad promovida, limita la libertad sindical y genera consecuencias políticas que han contribuido a diseñar el perfil del modelo sindical argentino, cuya relación de dependencia obliga a la dirigencia sindical a reconocer la existencia del Estado sea éste democrático, o gobernado por militares.

Otra consecuencia es la deformación corporativa. Quiere decir que con un modelo de unidad promovida, donde el que tiene la personería gremial tiene garantía de subsistencia y continuidad, el cambio de la dirigencia se vuelve un trabajo prácticamente imposible, porque se consolida un sistema de intereses sindicales que está garantizado por el Estado.

Una de las características de esta deformación corporativa está determinada por el hecho de que con la garantía de la personería gremial, la competencia gremial se vuelve muy difícil, porque cualquiera que quiera organizar un sindicato distinto, tropezará con la enorme dificultad de la carencia de facultades al no poseer ésta.

Todo proceso que tienda a la concentración de poder genera en definitiva conductas oligárquicas, eso pasa con los sindicatos, con los partidos políticos, con las organizaciones empresarias, con cualquier modelo de concentración de poder.

Por otra parte el sindicato con personería gremial tiene una ventaja económica notoria, en primer lugar la capacitad de captar recursos económicos de sus afiliados a través de la retención directa del empleador y en segundo lugar tiene las obras sociales que también son generadoras de fuertes recursos económicos, lo que han provocado, en coincidencia con la oligarquización del modelo de sindicalización deformaciones profundas que están sobre la mesa del debate público.

La dependencia del estado genera dependencia política


En la Argentina, actualmente, hay un escenario distinto por dos razones, en primer lugar por la aparición de CTA, modelo alternativo que está luchando por conseguir la personería gremial, no lo ha logrado hasta el momento, pero está consiguiendo niveles de representatividad que van a forzar a la apertura del modelo sindical argentino si su acción se profundiza.

En segundo lugar la Corte Suprema de Justicia ha generado algunas sentencias que están cambiando el escenario general. Por ejemplo ATE contra Ministerio de Trabajo donde se incorporan conceptos que modifican esta unidad promovida por el Estado. La Corte avanza porque acepta la existencia de un modelo de unidad promovida, pero cuando analiza el modelo argentino llega a la conclusión de que las ventajas del sindicato con personería gremial son de tal magnitud que deforman el sistema.

Nuevos instrumentos de acción sindical

El sindicalismo tradicional se ha ocupado del salario y ha planteado como recurso frente para la recomposición salarial, el conflicto.

El sindicalismo tiene que pegar un salto de calidad, tiene que avanzar hacia la discusión del diseño de políticas de fondo. Hay que hablar de la participación de la política de inversión, de productividad, de crecimiento y distribución.

El movimiento sindical argentino tiene que procurar la eficiencia de la inversión para el crecimiento y la eficiencia de la distribución para la justicia social.

En un régimen sindical auténtico la representativa del dirigente sindical no surge de la ley, sino de reconocimiento de los trabajadores.

*Alfredo Battaglia, es uno de los abogados más premiados en la Provincia de Buenos Aires, por su reconocida trayectoria como abogado laboralista.

**Dr. Juan Manuel Casella abogado recibido en la Universidad Nacional de Buenos Aires, Consejero permanente del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, profesor adjunto de derechos humanos y garantías de la cátedra del Dr. Juan Antonio Travieso, profesor de ciencias políticas en el Colegio Nacional Buenos Aires, diputado provincial, diputado nacional, ex Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Presidente de la Fundación Ricardo Rojas, Embajador en Uruguay, Secretario del Comité de la UCR.

***José Rigane, es un destacado gremialista, con una vasta experiencia en la defensa de los derechos de los trabajadores, y en la organización contra el proceso de privatización en el país. Actualmente es Secretario Adjunto de la CTA Nacional, Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina, FeTERA y Luz y Fuerza Mar del Plata, Secretario Administrativo de SOS Futur.

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