Resolución del XII Congreso Nacional Extraordinario de FeTERA
En el marco de la realización del XII Congreso Nacional Extraordinario de FeTERA, realizado el 17 y 18 de junio/11, en la sede del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, de esa ciudad, se aprobó, impulsar, en el Congreso de la Nación, a la “Modificación del Título 11 del Código de Minería”. Las disposiciones impuestas por la ley 24.498 están actualmente contenidas en el Título 11 del Código de Minería y por ellas, los minerales nucleares, uranio y torio, fueron declarados concesibles y equiparados al resto de los minerales de primera categoría y en términos generales, desfortaleció las facultades que le son propias a la Comisión Nacional de Energía Atómica, como representante del Estado Nacional, en lo referente a la exploración y explotación del uranio.
La ley 24.498 de actualización del Código de Minería, que entró en vigencia en el año 1995, derogó el antiguo Apéndice del Código que había sido introducido por el decreto-ley 22.477/56, el que junto con el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por decreto-ley 22.498/56, constituían un régimen legal para los minerales nucleares, distinto al que para las demás sustancias establece el Código de Minería. Asimismo, este régimen le asignaba a la CNEA un papel relevante en la ejecución y regulación de la prospección, exploración y explotación de minerales nucleares.
Las disposiciones impuestas por la ley 24.498 están actualmente contenidas en el Título 11 del Código de Minería y por ellas, los minerales nucleares, uranio y torio, fueron declarados concesibles y equiparados al resto de los minerales de primera categoría y en términos generales, desfortaleció las facultades que le son propias a la Comisión Nacional de Energía Atómica, como representante del Estado Nacional, en lo referente a la exploración y explotación del uranio. No obstante, en materia de seguridad y comercialización, su explotación quedó sujeta a condiciones especiales y distintas a las del resto.
Si bien el decreto N° 1.390/98, reglamentario de la ley 24.804 de la Regulación de la Actividad Nuclear, le da identidad a CNEA en su artículo 2°, inc. k, expresando: “Entiéndase que la Comisión Nacional de Energía Atómica es el organismo a que hace referencia el Artículo 205 del Código de Minería”. Se hace necesario resaltar la importancia de precisar varios aspectos referidos a la forma y mecanismo por el cual el Estado Nacional, a través de la CNEA, pueda garantizar el abastecimiento interno; mantener, yacimientos a futuros que sean propiedad de la CNEA, poseer la alternativa de decidir sobre la explotación o pase a reserva de los yacimientos; y establecer áreas exclusivas para la prospección y exploración de minerales nucleares. Para propugnar esto, es imprescindible contar con una legislación que sustente una definición estratégica del uranio, ya que se trata de una sustancia cuyo valor potencial en la economía para la producción de energía es muchas veces superior, sobre todo a futuro, que el valor comercial como materia prima.
Desde el año 1986 las autoridades nacionales propusieron diferentes iniciativas de reforma al Código de Minería (y al Régimen Legal de Minerales Nucleares) la que, y debe destacarse esto, ha sido tema de preocupación permanente por parte de los profesionales de CNEA y de la APCNEAN, lo que ha quedado de manifiesto a través de numerosas reuniones de trabajo, documentos críticos y diversas propuestas de proyectos de ley sucedidos a lo largo de estos años.
Con esa inquietud, en el año 2008 un grupo de Profesionales de CNEA generaron una reunión de trabajo entre los meses de abril y mayo en el Departamento Regional Centro, a instancia del Gerente de Exploración, a los efectos de estudiar y proponer una legislación distinta a la actual, donde se contemple los aspectos mencionados arriba.
Esta propuesta de proyecto de modificación al Titulo 11, se sustentó, primero en un Proyecto de Ley sobre Régimen para las Actividades Relacionadas con los Minerales Nucleares, presentado por los Senadores Nacionales Leopoldo Bravo y Eduardo Posleman y con media sanción el 28 de Setiembre de 1990 en el Honorable Senado de la Nación. Se destaca que este proyecto de Bravo y Posleman se basó en un texto elaborado oportunamente por profesionales de la Gerencia de Exploración. El segundo sustento, se refirió a un proyecto presentado por APCNEAN en Mayo de 2007.
Se considera, que ante varios otros proyectos presentados en los últimos años de modificación del actual estado del Título 11, el proyecto que aquí se presenta, resulta más completo en sus detalles, resguarda el carácter estratégico de los minerales de uranio, y fundamentalmente sustenta la factibilidad de su instrumentación.
Por la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina – FeTERA
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