El diputado Claudio Lozano definió como un paso positivo la
reapropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF anunciada por la
presidenta, en la medida en que permitirá al Estado nacional recuperar el
control sobre una parte de la renta petrolera. Pero precisó que el anuncio
presidencial no plantea la revisión de todas las concesiones de áreas de
explotación y los niveles de cumplimiento de los términos de cada una de esas
concesiones. Tampoco establece la “necesaria” derogación de los decretos desreguladores
de la actividad dictados durante el menemismo, ni resuelve la falta de
auditoría de las reservas petrolíferas del país.
“Tampoco está claro en el proyecto del Ejecutivo -destacó Lozano-
cuáles son los criterios en función de los cuales se fijará un precio del
paquete accionario de YPF. Por un lado, recordó al respecto que “una
petrolera vale por sus reservas, que no están auditadas y que son propiedad
del Estado nacional y provincial”. Por el otro, también puntualizó que “el 51
por ciento que hoy se adquiere no tiene el mismo valor que el 51 por ciento
de la empresa que malvendió el menemismo, porque hoy YPF sólo da cuenta del
34 por ciento de la producción de petróleo del país, y del 22 por ciento de
la producción de gas. Es decir que la mayor parte de la producción de los dos
rubros quedaría desarrollándose en las mismas condiciones que hasta hoy”.
Para Lozano, y apenas como conclusiones de una primera y rápida
lectura de los anuncios presidenciales, señaló que uno de los aspectos
positivos del proyecto presidencial consiste en la “explícita prohibición de
venta de las acciones expropiadas si no se cuenta con la aprobación de las
dos terceras partes de las dos cámaras del Congreso”.
Y como aspectos negativos registrados en esta revisión inmediata,
resaltó que el artículo 15 del anunciado proyecto “sustrae a la sociedad
mixta con participación mayoritaria estatal de los controles de organismos
públicos como la Auditoría General de la Nación, AGN, o la Sindicatura
Genenral de la Nación, SIGEN”. También, que el artículo 17 “permite
asociaciones de definición muy laxa con empresas privadas nacionales y
extranjeras”, lo que adquiere mayor gravedad por la falta de derogación de
los decretos desregulatorios del menemismo”.
Fuente: Parlamentario.com
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