Buenos Aires,16/11/11
Ante la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA),
el Gobierno adoptó una postura arbitraria y drástica, que ejemplifica la
posición de las autoridades ante las organizaciones de trabajadores que no se
subordinan al poder político.
Por: HORACIO MEGUIRA*
Desde 1958, una ley polémica pero efectiva se aplica en las
relaciones laborales. Me refiero a la ley de conciliación obligatoria.
Su aplicación es una potestad del Ministerio de Trabajo y su oportunidad
puede evitar un conflicto o resolverlo mediante la negociación.
Regula, nada menos, que la intermediación del Estado en los
conflictos laborales. A tal punto que se puede aplicar de oficio y hasta
preventivamente.
En general, contiene obligaciones de hacer de las partes: la
obligación del cese de una medida de fuerza o la reinstalación provisoria de
los despedidos por parte del empleador.
Casi siempre los conflictos son declarados por los
sindicatos. Aun cuando existe debate sobre quienes son los titulares del
derecho de huelga (los gremios, de acuerdo al texto del Art. 14 bis de la
Constitución), en general quienes intervienen en el procedimiento posterior son
los sindicatos con personería gremial, los cuales tienen el “monopolio” de la
representación colectiva.
Sin embargo, la gestión del ministro Tomada se caracterizó
por un uso discrecional de la medida.
Una etapa de alta conflictividad encontró en esta ley un
remedio casi cotidiano. Se llegó a aplicar a sindicatos simplemente inscriptos,
a comisiones gremiales internas y a cuerpos de delegados (como en el caso de
Subterráneos), y a trabajadores autoconvocados (médicos).
Igualmente, al momento de la negociación eran invitados los
sindicatos que no participaron en el conflicto, lo que ha generado innumerables
conflictos intra-sindicales.
También se han cometido abusos tales como dictar dos veces
la conciliación excediendo el plazo de 20 días que establece la ley; se
dictaron conciliaciones por períodos más breves de cinco días y luego se fueron
prorrogando mas allá del plazo legal. Se toleró la infracción de algunos
empresarios que no cumplieron con la orden de reinstalación temporaria; también
se toleró que muchos colectivos, cansados de la dilación y la perdida de
efectividad de las medidas de fuerza, las hagan efectivas aun estando vigente
el plazo.
Los órganos de control de la OIT tienen dicho que para que
la conciliación sea viable se requieren dos elementos esenciales: la
independencia de la autoridad y la confianza de las partes.
Es evidente que una conciliación notificada el día sábado 19 a APTA, con un pedido de
suspensión de personería y medida cautelar solicitando se disponga la
suspensión del ejercicio de las funciones de la comisión directiva, no reúne
estos requisitos.
La medida fue notificada un sábado y el lunes ya estaba
iniciado el pedido de suspensión de personería.
Es claro y a todas luces contrario al sentido de
“independencia y confianza” al que hace referencia el Comité de Libertad
Sindical.
Pero hay un hecho que causa pavor. La sala IV de la Cámara
Nacional de Apelaciones es la que resultó “sorteada” para el tratamiento del
caso y el primer voto está a cargo de la camarista Silvia E. Pinto Varela, la
misma que en tiempo récord dio por tierra el fallo de primera instancia que había
declarado válida la convocatoria a elecciones complementarias de la CTA.
Este clima de prepotencia , que desgraciadamente también
arrastra a parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
especialmente al Fiscal General, Eduardo Alvarez, es sin duda una advertencia
del poder político , y nos alerta sobre cual va a ser su actitud ante los
conflictos que se suscitaran en el desarrollo de la actual crisis.
Es sin dudas un caso testigo destinado al disciplinamiento
de los trabajadores y sus organizaciones . Una medida ejemplificadora varias
veces anunciada desde el discurso presidencial.
Produce escozor escuchar al ministro Tomada hablar de
“aplicar la ley”. Ofende a la verdad.
No lo hizo y no lo sigue haciendo respecto a temas
fundamentales como la libertad sindical, haciendo oídos sordos a las
observaciones de OIT sobre incompatibilidad del la ley sindical con el convenio
87 (lo cual fue corroborado por dos fallos de la Corte Suprema: ATE y Rossi).
Tampoco aplica ese principio al momento de otorgar inscripciones y personerías
gremiales, con trato discriminatorio para los que no se subordinan al poder
político.
Se está ante un nuevo escenario que esconde la verdad y
sanciona a los disidentes. En él se advierte un peligroso criterio para
sostener la democracia.
*Director del Departamento Jurídico de la
Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA)
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