OBSERVATORIO DEL
DERECHO SOCIAL
Boletín Electrónico
Periódico
Año 6 Nº 63 –
Miércoles 16 de Noviembre de 2011
Después de Alvarez ahora
Pellicori. La Corte otra vez, en este caso en materia probatoria, garantiza
derechos contra la discriminación laboral.
En fallo dictado el día de ayer
la Corte, con voto de Zaffaroni, Fayt, Maqueda y Petracchi, hizo lugar a la
queja interpuesta por Liliana Pellicori, contadora del Colegio Público de
Abogados que fuera despedida con posterioridad al cambio de sus autoridades.
Dejó sin efecto una sentencia de
la sala III de la CNAT que había rechazado la condición de despido
discriminatorio por carecer de "una prueba muy convictiva y una
apreciación exigente de los elementos probatorios".
En una extensa fundamentación
apoyada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y referencias al
derecho comparado, reiteró – como en Alvarez c/ Cencosud – la aplicación de la
ley 23592 a
las relaciones de trabajo y consideró que "resultará suficiente, para la
parte que afirma dicho motivo (discriminatorio), con la acreditación de hechos
que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso
en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato
impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable
ajeno a toda discriminación".
Se completa entonces el régimen
de garantía iniciado en "Alvarez", confirmado en "Arecco" y
"Parra Vera", y de este modo se viabiliza el reclamo de los despidos
discriminatorios, de diversa motivación, para el planteo de nulidad sobre la
base de los señalados indicios de dicha causal.
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